AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

II.3.  El caso en análisis

La recurrente alega en su recurso que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, al emitir el decreto de 19 de noviembre de 2011, actuó sin competencia, importando una denegación de funciones que en lo legal debió resolver el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, originando una “incertidumbre competencial”, que deviene en que todas sus determinaciones sean nulas de pleno derecho.

Al respecto, de los antecedentes presentados se evidencia que el decreto impugnado, no constituye una resolución de carácter decisorio y definitivo, pues se trata de un decreto de mero trámite el cual dispone que con carácter previo a resolverse el memorial presentado, se acompañe folio real y certificado impositivo actualizado de los bienes muebles que se pretende rematar, se asume en el proceso judicial de origen; es decir, que no está definiendo ni decidiendo nada en concreto y menos que afecte al fondo de la cuestión principal; ello implica a su vez que el decreto impugnado, tampoco está determinando una situación jurídica, constituyendo ese carácter no decisorio del decreto impugnado, un hecho de mero trámite, una primera causal para rechazar el recurso directo de nulidad.

A lo referido, se suma el hecho de que conocido el citado decreto, la recurrente activó en forma directa el presente recurso constitucional, siendo que lo que correspondía era acudir a los medios idóneos procesales, dentro de la jurisdicción ordinaria donde se desarrollaba el proceso y se emitió la resolución ahora impugnada, por cuanto el recurso directo de nulidad no ha sido instituido como un mecanismo alternativo de impugnación a los medios ordinarios previstos por ley, lo que impone la obligación de agotar esos medios antes de activar la jurisdicción constitucional.

Conforme a los argumentos expuestos, el recurso directo de nulidad interpuesto por Lourdes Maida de Álvarez, carece de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis y decisión en el fondo, en razón al carácter no decisorio del decreto impugnado y además la falta de uso de los medios procesales expeditos en la vía ordinaria, que impidieron un pronunciamiento de la instancia idónea previa para resolver la cuestión planteada, situaciones que devienen en el rechazo del recurso directo de nulidad.