AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
es una norma jurídica en esencia, pues se trata de DS, donde pide un contraste con las normas constitucionales, es decir, se pide un test de constitucionalidad del origen de la norma; esa situación; hace inadmisible, puesto que como se tiene explicado el orden constitucional y la ley especial, establecen la acción de constitucional en cualquiera de las dos vías -abstracta o incidental- el control normativo de los decretos supremos, con los efectos abrogatorios o derogatorios, no así el recurso directo de nulidad”
“…es evidente que lo impugnado a través de este recurso competencial, es una norma jurídica en esencia, pues se trata de DS, donde pide un contraste con las normas constitucionales, es decir, se pide un test de constitucionalidad del origen de la norma; esa situación; hace inadmisible, puesto que como se tiene explicado el orden constitucional y la ley especial, establecen la acción de constitucional en cualquiera de las dos vías -abstracta o incidental- el control normativo de los decretos supremos, con los efectos abrogatorios o derogatorios, no así el recurso directo de nulidad” (el resaltado es propio).
Dentro de este orden de ideas, en el presente caso es claro que lo que se pretende es un test de constitucionalidad de las normas impugnadas por el presente recurso, tema que no puede ni debe ser abordado por medio de un Recurso Directo de Nulidad, debido a que existen la vía jurídico constitucional idónea como es el control normativo para tal efecto. Situación que amerita su rechazo. Por tanto, la demanda carece de fundamento jurídico constitucional.
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- decretos
- II.3. Análisis del caso
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de DS, donde pide un contraste con las normas constitucionales, es decir, se pide un test de constitucionalidad del origen de la norma; esa situación; hace inadmisible, puesto que como se tiene explicado el orden constitucional y la ley especial, establecen la acción de constitucional en cualquiera de las dos vías -abstracta o incidental- el control normativo de los decretos supremos, con los efectos abrogatorios o derogatorios, no así el recurso directo de nulidad”
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