Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
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La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y 81 de la LTC, resuelve RECHAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Amado Rojas Pantaleón, Presidente del Concejo Municipal de San Lorenzo, Primera Sección de la provincia Méndez del departamento de Tarija.
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- decretos
- II.3. Análisis del caso
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de DS, donde pide un contraste con las normas constitucionales, es decir, se pide un test de constitucionalidad del origen de la norma; esa situación; hace inadmisible, puesto que como se tiene explicado el orden constitucional y la ley especial, establecen la acción de constitucional en cualquiera de las dos vías -abstracta o incidental- el control normativo de los decretos supremos, con los efectos abrogatorios o derogatorios, no así el recurso directo de nulidad”
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