AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
II.3. Análisis del caso
El recurrente en este caso en particular solicita la nulidad del DS 29824 de 28 de diciembre de 2008 y la RS 01427 de 16 de septiembre de 2009, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional y el Ministro de la Presidencia; es decir, que en este caso en particular se solicita la nulidad de una norma que tiene un alcance general, invocando para tal efecto la vulneración del principio de supremacía constitucional establecido en el art. 410 de la CPE, aduciendo por lo tanto la inconstitucionalidad del precitado Decreto Supremo y la Resolución Suprema, impugnadas mediante este recurso directo de nulidad, cuando la jurisprudencia constitucional, dentro de casos con similares supuestos fácticos, mediante la SC 0033/2010, estableció lo que sigue:
- recurso directo de nulidad
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- decretos
- II.3. Análisis del caso
- es una norma jurídica en esencia, pues se trata de DS, donde pide un contraste con las normas constitucionales, es decir, se pide un test de constitucionalidad del origen de la norma; esa situación; hace inadmisible, puesto que como se tiene explicado el orden constitucional y la ley especial, establecen la acción de constitucional en cualquiera de las dos vías -abstracta o incidental- el control normativo de los decretos supremos, con los efectos abrogatorios o derogatorios, no así el recurso directo de nulidad”
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