AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial enviado vía fax el 24 de junio de 2011, cursante de fs. 34 a 40, y el original presentado el 27 del mismo mes y año (fs. 29 a 31 vta. y 41 y vta.), el recurrente señala que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Publico a instancia de la Empresa LUZON MINERALS por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, tenencia de explosivos, asesinato y otros; el 17 de mayo de 2011, amparado en el art. 316 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recusación contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, amparándose en el art. 321 incs. 2), 3), y 4) del CPP, quienes en ese momento le manifestaron que no era necesario que esperara la audiencia para resolver el incidente.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- “Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones orgánicas.”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3
- RECHAZAR