AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente indica que formuló recusación contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, por lo que éstos no podían realizar ningún acto con posterioridad, bajo sanción de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 321 del CPP. Empero, pese a lo anotado, se dictó la Resolución impugnada después de haber perdido competencia, viciando de nulidad esa actuación, conforme dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y atentando contra su derecho a la defensa.