Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente indica que formuló recusación contra todos los miembros del Tribunal de Sentencia de Achacachi, por lo que éstos no podían realizar ningún acto con posterioridad, bajo sanción de nulidad, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 321 del CPP. Empero, pese a lo anotado, se dictó la Resolución impugnada después de haber perdido competencia, viciando de nulidad esa actuación, conforme dispone el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y atentando contra su derecho a la defensa.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- “Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación de uno de sus miembros, el tribunal se completará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones orgánicas.”
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3
- RECHAZAR