Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
Fragmento 9
En consecuencia, se tiene que la recurrente al presentar apelación al Auto impugnado, consintió la competencia que hoy cuestiona, así lo manifestó ante una situación similar el AC 0280/2007 de 4 de junio que señaló: “al haberse sometido a su jurisdicción y competencia, circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo al no existir argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad no sólo por la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta de competencia, sino también, porque demuestra que ha consentido y aceptado la competencia que intenta desconocer”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 9
- RECHAZAR