AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-CA

Fecha: 27-Feb-2012

II.2. El recurso directo

El recurso directo de nulidad, dada su naturaleza jurídica y fines procede contra los actos o resoluciones de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; sin embargo, a través del desarrollo de la jurisprudencia se precisó que el alcance del control competencial o de legalidad no es ilimitado; es así, que por medio de la SC 0035/2006-R de 15 de mayo, se estableció que dicho recurso de control competencial: “…no procede contra toda actuación incompetente, ya que sólo está reservado para aquellos casos en los que la parte afectada no tiene medio alguno instrumentado para oponerse o reclamar una actuación incompetente, pues la jurisdicción constitucional, al ser la máxima instancia de control de constitucionalidad, reserva su actuación a preservar la vigencia material de la Constitución; y debe intervenir en el control de legalidad de los actos de los funcionarios públicos, como es el control de la competencia, sólo cuando es imprescindible por la inexistencia de otra vía…”.

(…) pretender impugnar decisiones dentro de procesos judiciales o administrativos en trámite, con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; constituye un uso abusivo e indebido del Recurso Directo de Nulidad; que no sólo desvirtuaría el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que determinaría la producción de una carga procesal injustificada por el uso indebido del recurso, que colapsaría la labor jurisdiccional del Tribunal Constitucional”.