AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial interpuesto el 3 de junio de 2011, cursante de fs. 24 a 25 vta., se apersonó, Lidia Mirta Mollo Maizares Vda. de Vilca, señalando que dentro del proceso sumario de nulidad de contrato de anticresis que instauró contra Betty Montecinos Llampa, la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia 11/2009 de 16 de febrero (fs. 7 a 8), mediante la cual, declaró probada la demanda incoada por la recurrente con costas y dispuso la devolución del dinero de la anticresis a favor de la demandante.
Añade que, en vista de que la perdidosa no restituyó el dinero, se procedió al embargo; no obstante, indica que el “8 de septiembre de 2009” una persona ajena al proceso Simona Anastacia Quisbert Navarro, se apersonó al Juzgado en el que se tramitaba el proceso, con un memorial presentando incidente de nulidad de embargo (fs. 11 a 13 vta.) y pidiendo además, se dejé sin efecto, el mencionado mandamiento, argumentando que oportunamente hizo conocer al juzgado, que el bien inmueble objeto de anticresis fue transferido a su persona mediante venta judicial y que la recurrente tenia pleno conocimiento de la mencionada venta.
Finalmente indica que, el 20 de noviembre de 2010, la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, dictó Resolución mediante la cual, dispuso dejar sin efecto el embargo sobre el bien inmueble objeto de la anticresis y el correspondiente mandamiento de desembargo sobre el mismo. Señala que mediante cédula judicial diligenciada sin consignar mes, año y otros detalles fue notificada con la Resolución ahora impugnada, por lo cual, la notificación resulta irregular y sin validez legal, por tal razón, pide la nulidad de la referida Resolución.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 9
- RECHAZAR