Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0112/2012-CA
Fecha: 27-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
La recurrente argumenta que, la Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, excediéndose en el ejercicio de sus funciones, sin tener competencia sobre un proceso ejecutoriado, ha modificado la Sentencia 11/2009, favoreciendo a Simona Anastacia Quisbert Navarro y perjudicando sus intereses, lo cual, constituye un agravio enorme en su contra, por lo que, no podrá rematar la casa embargada a la perdidosa y por tanto no podrá cobrar el dinero de la anticresis.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Jueza de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija,
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. El recurso directo
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- Fragmento 9
- RECHAZAR