Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
23 de noviembre de 2010
Notificada con la demanda, Adela Rosso Burgoa, el 23 de noviembre de 2010 (fs. 51 a 54), interpuso “Acción de Inconstitucionalidad Concreta” cuestionando la constitucionalidad del art. 671.II del CPC, que aparentemente vulnera los arts. 56, 110, 116 y 120 de la CPE, por considerar violatorio a los derechos, a la propiedad, a la defensa y de la garantía al debido proceso. Argumenta además no haber sido notificada con los memoriales ni proveídos concernientes a la presentación y aceptación de peritos, antecedente que ha generado de manera dolosa una devaluación del derecho propietario así como una injusta división del inmueble y pide disponga la suspensión del trámite judicial.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 23 de noviembre de 2010
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR