Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el recurso, mediante memorial de 27 de noviembre de 2010 cursante a fs. 56 y vta., Freddy Hernán Sejas Nogales, respondió, señalando que el caso de autos ha sido promovido en estricto apego a las disposiciones legales reconocidas en el art. 671 y ss. del CPC, y que los actuados fueron oportunamente notificados a la incidentista, quién no respondió a las notificaciones y que equivoca su acción de inconstitucionalidad amparada en el art. 109 de la Ley 027 de 6 de julio de 2010 (aún no vigente al momento de interponer el recurso).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 23 de noviembre de 2010
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR