AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
Por Resolución de 1 de diciembre de 2010, cursante de fs. 57 a 59, el Juez de Instrucción Primero en lo Civil de Quillacollo, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por Adela Rosso Burgoa, argumentando que la incidentista presentó el recurso extemporáneamente, puesto que el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que el recurso debe ser interpuesto antes que el auto respectivo adquiera ejecutoria, hecho que no ocurre en el caso de autos, cuando este se encontraba en trance de subasta y remate al no haber la incidentista asumido defensa alguna.
Indica además que se notificó a la incidetista de forma personal, por lo que, le correspondía asumir defensa y no interponer el recurso precitado cuando el proceso voluntario de división y partición se hallaba en estado de trance y subasta del inmueble, además considerando que el mismo es técnicamente indivisible conforme evaluación pericial.
Por otra parte, señala que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda razonable, fundada y tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado aspecto que en el caso concreto no ocurre, toda vez que el artículo impugnado no transgrede el derecho propietario, la legítima defensa o al debido proceso, sino pone fin a la división de un inmueble.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 23 de noviembre de 2010
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR