AUTO CONSTITUCIONAL 0059/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
No obstante, de haberse planteado el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, dadas las consideraciones previas, el análisis de los requisitos de admisibilidad y procedencia de este recurso se circunscribirá a lo establecido en la Ley 1836.
En el presente caso, la incidentista dentro del proceso voluntario de partición y división de bienes presentado en su contra por Freddy Hernán Sejas Nogales, demanda la inconstitucionalidad del art. 671.II del CPC, alegando que la norma impugnada, esta rodeada de total ambigüedad en la división de bienes de cosa común, generando en su caso una devaluación de su propiedad así como una injusta división, producto de la designación irregular del perito.
Por lo expuesto y de los antecedentes del proceso, se observa que a momento de la interposición del recurso indirecto o incidental el mismo se encontraba en la fase de remate o subasta, por lo que, en dicha instancia la norma impugnada no será aplicada, ya que la designación de perito, al cual hace referencia la norma impugnada -art-671.II de la CPC “La división se hará por el partidor designado en el testamento o en su defecto por el perito que nombrare de oficio el juez, siempre que las partes no se hubieren puesto de acuerdo en el propuesto por una de ellas”-, constituye un acto preparativo que en el referido proceso ya fue practicado; en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser de inexcusable cumplimiento, corresponde el rechazo del presente recurso, por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 23 de noviembre de 2010
- I.2. Respuesta a la solicitud
- I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR