Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone APROBAR la Resolución de 19 de febrero de 2010, cursante a fs. 28 vta., pronunciada por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Máxima Mamani Vda. de Vásquez.
- consulta
- ,
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR