Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Dahova Arlett Reinaga Aguilar, mediante memorial de 17 de febrero del mismo año, cursante de fs. 26 a 28; manifiesta que dentro del proceso coactivo seguido por Manuel Porro Castillo contra Celina Carmen Vásquez Maldonado y Máxima Mamani Vda. de Vásquez, se plantearon tres recursos incidentales de inconstitucionalidad con los mismos fundamentos y sólo se llego a resolver el primero de ellos, a través del AC 0108/2006-CA de 6 de marzo. De esta manera es evidente que no se observó el contenido del art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece que el recurso incidental de inconstitucional puede ser presentado por una sola vez.
- consulta
- ,
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR