AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución de 19 de febrero de 2010, cursante a fs. 28 vta., el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover el incidente, con el siguiente fundamento: a) Dentro del proceso coactivo civil, Celina Carmen Vásquez Maldonado, planteó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, mismo que fue rechazado por Resolución de 14 de febrero de 2006, pronunciamiento que fue aprobado por el Tribunal Constitucional a través del AC 0108/2006-CA de 6 de marzo; b) El 3 de septiembre de 2009, la misma demandada, planteo un segundo recurso de inconstitucionalidad contra los art. 45. II y 49 de LAPCAF, el mismo que fue rechazado por Resolución de 7 de septiembre de 2009; c) Luego, la coactivada, Máxima Mamani Vda. de Vásquez, presentó un tercer y similar recurso de la misma naturaleza constitucional contra los mencionados artículos; y, d) Después de haberse presentado en tres oportunidades el recurso de inconstitucionalidad contra los preceptos normativos impugnados, éstos fueron declarados constitucionales.
- consulta
- ,
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional, para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR