AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
antes de la ejecutoria de la sentencia
Respecto a la oportunidad en la que debe ser formulado el recurso, el art. 61 de la LTC, prevé que: “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen); vale decir, que este recurso debe ser presentado antes de la ejecutoria de la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de la vía que se esté utilizando, judicial o administrativa.
“En consecuencia, en los casos en que un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia, sea a solicitud de partes o de terceros, al no darse los presupuestos mínimos de procedencia y existir un límite legal, tal como se explicó precedentemente, corresponde su rechazo, debiendo proseguir la fase de ejecución de la Sentencia dictada en el proceso respectivo” (AC 0337/2010-CA de 15 de junio).