AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente (fs. 52 vta.), Rosario Arnez Zapata, representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PIO X” Ltda., por memorial de 28 de mayo de 2009, cursante de fs. 54 a 55, manifiesta que el art. 45.II de la LAPCAF, establece claramente que: “Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado…”, resultando absolutamente dilatorio la actuación del incidentista.
Continua refiriendo que el recurso presentado, al margen de carecer de los requisitos exigidos por el art. 60 de la LTC, acredita la anarquía interpretativa de la parte adversa y que el art. 61 de la referida Ley, establece la oportunidad para presentar el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que en el presente caso, la Sentencia ha sido ejecutoriada, pretendiendo la parte adversa revivir actos procesales concluidos, solicitando sea rechazado el recurso.