AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Fragmento 8
De la revisión de los antecedentes, y de la lectura del confuso memorial de interposición del recurso cursante de fs. 30 a 31 y sus reproducciones de fs. 43 a 44 vta. y fs, 50 a 52 vta., presentados por el incidentista, se advierte que el mismo carece de fundamento jurídico constitucional, al solicitar la inconstitucionalidad del art. 45 de la LAPCAF, sin vincular el derecho que estima lesionado, haciendo necesario destacar además que el recurso fue presentado cuando la Sentencia dictada por el Juez de la causa ya se encontraba ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada; es decir, en fase de ejecución de sentencia, habiendo el incidentista dejado precluir la oportunidad de formular este recurso en base al art. 61 de la LTC, según se advierte del mandamiento de desapoderamiento cursante a fs. 21 y vta.