AUTO CONSTITUCIONAL 0137/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PIO X” Ltda., el incidentista formula recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cursante de fs. 30 a 31, y sus reproducciones de fs. 43 a 44 vta. y de fs. 50 a 52 vta., refirió que el texto de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, adolece de un defecto, toda vez que, el art. 45 de la referida disposición legal, no establece un plazo para el desalojo de vivienda completa. Por lo que de acuerdo al derecho humano y civil que le asiste no puede estar obligado a nada si no emana de la ley.
Continúa señalando que cualquier conminatoria de desapoderamiento o desalojo en su contra, carece de sustento legal, ya que se estaría tramitando la fase de ejecución con una vulneración a las garantías judiciales, establecida en los arts. 8.1 y 21 incs. 1), 2), y 3) de la CADDHH, indicando que el presente pedido se adecua a lo establecido en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).