AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
Este recurso será promovido
En el caso en examen, se evidencia que el presente recurso indirecto o incidental por el que se cuestiona la constitucionalidad del art. 518 del CPC; fue presentado por una tercera persona dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Lorena Antelo Toro contra Germán Garate Berrios y Susana Monroy de Garate, aspecto que evidencia la falta de legitimación de la incidentista, recordando que las personas legitimadas para formular tal solicitud, sólo son las partes que intervienen en el proceso dentro del que se formula el incidente, tal como prevé la parte in fine del art. 59 de la LTC: “Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte” (las negrillas son ilustrativas); en consecuencia, en el caso que nos ocupa, las únicas personas legitimadas son Lorena Antelo Toro en su condición de demandante y Germán Garate Berrios junto a Susana Monroy de Garate como demandados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Este recurso será promovido
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- APROBAR