Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Mediante Resolución 21/09 de 11 de noviembre de 2009, cursante a fs. 8 y vta., el Juez de Instrucción Décimo Quinto en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en aplicación a lo dispuesto por el art. 62.1 de la LTC, rechazó la solicitud formulada por Felicia Rivero Chamo, por ser improcedente al haber sido formulado en ejecución de Sentencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Este recurso será promovido
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- APROBAR