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    AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-CA

    Fecha: 06-Mar-2012

    rechazó

    Mediante Resolución 21/09 de 11 de noviembre de 2009, cursante a fs. 8 y vta., el Juez de Instrucción Décimo Quinto en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en aplicación a lo dispuesto por el art. 62.1 de la LTC, rechazó la solicitud formulada por Felicia Rivero Chamo, por ser improcedente al haber sido formulado en ejecución de Sentencia.

    • consulta
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • 1)
    • rechazó
    • I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
    • Este recurso será promovido
    • “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
    • APROBAR

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