AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Felicia Rivero Chamo, dentro del proceso ejecutivo interpuesto por Lorena Antelo Toro contra Germán Garate Berrios y Susana Monroy de Garate, en su calidad de tercera interesada, solicitó al Juez de Instrucción Décimo Quinto en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad (ahora acción concreta de inconstitucionalidad) del art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), argumentando que la norma impugnada resulta manifiestamente atentatoria a lo dispuesto por los arts. 115.II y 180.II de la CPE.
Señala la incidentista, que en dicho proceso se llevó a cabo el remate de un inmueble, inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de Germán Garate Berrios; quien, ya no vivía en dicho inmueble hace más de treinta años, por lo que la actual propietaria, -Shirley Gutiérrez Cruz-, cedió parte del inmueble en calidad de arrendamiento, enterándose después de la existencia de un proceso ejecutivo, que se encontraba en ejecución de sentencia.
Asimismo, indica que en el proceso de referencia, se habría trabado embargo sobre el bien inmueble de propiedad de su arrendataria, por lo que en tiempo hábil y oportuno, a objeto de hacer prevalecer sus derechos como “anticresista”, de conformidad a las previsiones contenidas en los arts. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Familiar (LAPCF), con relación al 548.II del CPC, planteó el incidente de oposición de lanzamiento, como consecuencia de la ejecución de la Sentencia dictada en ese proceso; afirmando, que en el caso de declararse improbado, la resolución sólo será apelada en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, tal como lo establece el art. 518 del CPC, vulnerando así, el principio de doble instancia y el derecho a la defensa, puesto que, el tribunal de apelaciones puede incurrir en errores de valoración de la prueba o en su caso errores de procedimiento, tornando inevitable la intervención de una “tercera instancia” ante juez o tribunal competente; es decir, la incidencia que tendría la norma acusada de inconstitucional en el proceso, impedirá la presentación de un recurso de casación contra la resolución que resuelva en definitiva el incidente de oposición.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- 1)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- Este recurso será promovido
- “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia
- APROBAR