AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0141/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

“…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia

No obstante que, el argumento precedente es suficiente para inadmitir el recurso, de manera adicional conviene precisar en observancia al art. 61 de la LTC, en lo referente a la oportunidad de éste recurso que “…podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia” (las negrillas son nuestras). Conforme a la presente normativa, este tipo de recurso debe ser planteado únicamente antes de ejecutoriada la sentencia, incluso en recurso de casación y jerárquico, dependiendo de qué vía se esté utilizando, judicial o administrativa. En el caso de autos se evidencia que el recurso incidental fue promovido en plena fase de ejecución de sentencia por la incidentista que viene a ser la tercera interesada, cuando dicha solicitud sólo corresponde a las partes procesales como tal; lo que significa que, en este caso, el incidente de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la causa, conforme establece el art. 33.I inc. 1) de la LTC.