AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1)
A este fin, para interponer este incidente, debe considerarse de forma ineludible los siguientes presupuestos: 1) La existencia de un proceso judicial o administrativo dentro del cual se pueda promover la acción; y 2) Que, la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro la substanciación de un proceso concreto, lo que se pretende es que en la resolución de fondo no se aplique una norma inconstitucional; en consecuencia, si el incidente es planteado contra un precepto que no será aplicado a la resolución del caso, debe ser rechazado por el juez o tribunal respectivo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 1)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR