AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 18 de diciembre de 2009, cursante de fs. 40 a 45, presentado dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales que sigue Lidia Chávez Cortez contra Ángel Agreda Pereira, éste interpone el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra los arts. 1 y 17 de la LRTAH y los arts. 2, 4 y 13 de la LGT.
Refirió que, con relación al art. 1 de la LRTAH, no existe ley alguna que complemente el concepto de empleador o de familia que habite bajo el mismo techo, quedando ante el libre albedrío del juzgador su definición y alcance, quien así invadiría la competencia del Órgano Legislativo, por lo que la norma que se impugna parcialmente es una ley en blanco, que estableció una supuesta relación de trabajo tan extensa e imprecisa a la vez, como la expresión “familia que habita bajo el mismo techo”, vulnerando con ello el principio de taxatividad contenido en el art. 14.IV de la CPE.
Añadió que, con relación al “empleador o familia que habita bajo el mismo techo”, no indica específicamente a qué se refiere, no contempla qué pasa exactamente con el (la) trabajador (a) asalariado (a) del hogar cuando el esposo y esposa se divorcian; como tampoco prevé la situación del (la) trabajador (a) asalariado (a) del hogar cuando el esposo y esposa se separan y aunque no estén divorciados, tampoco la familia habita bajo el mismo techo. En el caso de la separación (sin divorcio) el (la) trabajador (a) asalariado (a) del hogar, no define quién es el empleador titular.
Asimismo, los arts. 2, 4 y 13 de la LGT, cuya inconstitucionalidad se demanda, tampoco dan mayores luces sobre definición de patrono, que al correlacionarlas, causan confusión tal como ocurrió con la parte demandante, quien pretende endilgar responsabilidades laborales ilegalmente y sin justa causa.
Por otra parte, indica como antecedentes del presente recurso, el 30 de abril de 2007, su esposa se marchó del hogar y el pleito por la tenencia de sus hijos duró aproximadamente dos meses en estrados judiciales, hasta que el 14 de julio del mismo año, la mencionada se llevó en forma definitiva a sus hijos. Posteriormente ésta pidió a la señora Lidia Chávez Cortez, siga cumpliendo las actividades laborales en su nuevo domicilio, invitación que no fue aceptada; por ello, el incidentista contrató en forma verbal a “la señora Lidia” para trabajar como doméstica personal a partir del 16 de julio de ese año, hasta el 24 de diciembre de 2008, comunicándole que a partir del año 2009 dejaría de trabajar.
En base a estos antecedentes que, en criterio del accionante son relevantes, alega la vulneración de los valores supremos de igualdad y de justicia; de los derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a la personalidad jurídica; de la garantía al debido proceso; y, de los principios de transparencia, de racionalidad y de reserva legal, contemplados en los arts. 8.I y II, 113.IV, 14.I y II, 62, 63.I, 115, 117, 119.II, 178.I y 410.II de la CPE.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 1)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR