AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, del memorial de demanda se puede colegir que en el presente incidente de inconstitucionalidad, no se asumieron los requisitos inexcusables previstos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, por cuanto si bien el ahora incidentista mencionó los preceptos cuya inconstitucionalidad demanda; empero, no estableció su vinculación con los derechos presuntamente vulnerados, al no expresar los razonamientos o fundamentos jurídicos constitucionales por los que considera que los preceptos impugnados son contrarios a la Constitución Política del Estado o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como conflicto normativo o motivos de inconstitucionalidad.
Esta omisión inviabiliza realizar el juicio de constitucionalidad, máxime, si el recurrente efectuó un fundamento si bien extenso pero confuso, limitándose a transcribir abundante jurisprudencia constitucional en forma incoherente, incumpliendo con los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente; en suma, el presente recurso carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. Asimismo, se advierte que no se argumentó la relevancia jurídico-constitucional que tendrían los preceptos impugnados en la decisión final del proceso social iniciado en su contra.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- 1)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR