AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0147/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3.  Alcances del control de constitucionalidad

         El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por objeto verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado. Bajo esta premisa, el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), previene que: “….procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; correspondiendo a la jurisdicción constitucional, confrontar el texto del precepto impugnado con el de la Ley Fundamental, para determinar si hay contradicción en su términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma para su ulterior expulsión o depuración del ordenamiento jurídico del Estado salvaguardando su primacía.