AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Por Resolución 35 de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 20 a 22 vta., el Juez de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la solicitud formulada por Jahel Vaca Vargas, por ser infundado, bajo los siguientes fundamentos: 1) El incumplimiento del art. 61 de la LTC, supone que no existe base legal del recurso y la imposibilidad de conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y su importancia en la Resolución de la causa, así lo establecieron las SSCC 0055/2004 de 18 de junio y 0050/2004 de 24 de mayo; 2) La incidentista incumplió lo previsto en el art. 60 de la LTC, debido a que no fundamentó o precisó la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos que se estiman lesionados; 3) No adjuntó el “texto original” de la norma que considera inconstitucional, que constituye requisito indispensable para proponer el recurso; 4) El Auto Supremo 344, determinó que el presente recurso, se perfecciona únicamente, cuando la autoridad judicial o administrativa decide promoverlo y es admitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, entonces opera el efecto previsto en el art. 63 de la LTC; 5) Por lo cual el referido recurso, no fue promovido, debido a que no cursa en antecedentes que el Tribunal Constitucional hubiera dejado sin efecto el rechazo dispuesto, por eso, no existe impedimento para resolver la presente causa; y 6) La recurrente, carece de legitimación activa, para oponer o promover directamente el citado recurso, en razón al art. 59 de la LTC, pues dicho precepto legal “dispone que es facultad de las autoridades judiciales o administrativas y no así de las partes intervinientes en el proceso”.