AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2010, cursante de fs. 1 a 2 vta., Claudio Daniel Castellón Vargas, productor avícola de la zona de Piñami Chico del departamento de Cochabamba, solicitó al Jefe Distrital del SENASAG, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 22 del Reglamento General de Avicultura anexo de la RA 120/2002, argumentando que el 25 de febrero del citado año, personeros de la referida institución, entregaron a uno de sus trabajadores, la carta que comunicaba la clausura definitiva de su criadero avícola, en cumplimiento a la RA 120/2002, anexo al Reglamento General de Avicultura, que en su art. 22 determina la distancia que debe existir entre los establecimientos de producción avícola y/o porcina, ya que al encontrarse su granja de pollos cerca de otros criaderos, pretende clausurar su fuente de trabajo, sin considerar que en la zona existen más de diez granjas y ninguna, está ubicada a más de cien metros de la otra; por cuanto, el referido Reglamento resulta inaplicable al Valle de Cochabamba y Quillacollo.