AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Por RA 001/2010 de 17 de marzo, cursante de fs. 5 a 8, Efraín Ricaldi Sandi, Jefe Distrital del SENASAG de Cochabamba, rechazó la solicitud formulada por Claudio Daniel Vargas Castellón, bajo los siguientes fundamentos: 1) La resolución administrativa, establece funciones específicas en materia de sanidad agropecuaria, en estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, con la finalidad de evitar epidemias y plagas o enfermedades que pudieran causar daños irreparables; 2) El incidentista alega, la vulneración de su derecho al trabajo, sin fundamentar, la supuesta contradicción entre el art. 22 de la RA 120/2002 con la norma suprema, para promover el trámite del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; en consecuencia, no se está frente a la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una resolución no judicial; y, 3) El artículo cuestionado, no hace más que cumplir con el objetivo constitucional en materia de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria.