AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.3.

La Constitución Política del Estado en su art. 196, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se constituye en el máximo intérprete de la norma fundamental, asignándole la labor de resguardar su primacía, ejerciendo el control de constitucionalidad y precautelando el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales. El control que ejerce este Tribunal, a través, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es correctivo o con posterioridad a la promulgación de la disposición legal respectiva, depurando así el ordenamiento jurídico del Estado.