Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3.
La Constitución Política del Estado en su art. 196, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se constituye en el máximo intérprete de la norma fundamental, asignándole la labor de resguardar su primacía, ejerciendo el control de constitucionalidad y precautelando el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales. El control que ejerce este Tribunal, a través, del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, es correctivo o con posterioridad a la promulgación de la disposición legal respectiva, depurando así el ordenamiento jurídico del Estado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”
- ”...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada).”
- APROBAR,