AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los valores, principios, derechos y garantías previstos en la norma fundamental, en función a ello, el art. 59 de la LTC, dispone que: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (Las negrillas son agregadas); de donde se extraen dos elementos; el primero, que esta garantía jurisdiccional, está supeditada a la existencia de un proceso judicial o administrativo, dentro del cual, la autoridad que conozca de oficio o a solicitud de parte promoverá el recurso; y el segundo, que la disposición legal -ley, decreto o cualquier género de resolución- sobre cuya constitucionalidad exista duda fundada, tenga que inexcusablemente ser aplicada a la resolución o decisión final del caso dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo, ello en el entendido, que se pretende la no aplicación de una norma inconstitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”
- ”...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada).”
- APROBAR,