AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”

El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los valores, principios, derechos y garantías previstos en la norma fundamental, en función a ello, el art. 59 de la LTC, dispone que: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (Las negrillas son agregadas); de donde se extraen dos elementos; el primero, que esta garantía jurisdiccional, está supeditada a la existencia de un proceso judicial o administrativo, dentro del cual, la autoridad que conozca de oficio o a solicitud de parte promoverá el recurso; y el segundo, que la disposición legal -ley, decreto o cualquier género de resolución- sobre cuya constitucionalidad exista duda fundada, tenga que inexcusablemente ser aplicada a la resolución o decisión final del caso dilucidado dentro de un proceso judicial o administrativo, ello en el entendido, que se pretende la no aplicación de una norma inconstitucional.