AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
1)
Por Resolución de 13 de noviembre de 2009, cursante de fs. 9 a 12, pronunciada por el Juez Sumariante de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Ross Mary Tapia Guachalla, en base a los siguientes fundamentos: 1) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado contra los arts. 25, 26, 27, 31, 33, 34 y 35 del Reglamento Disciplinario para el Personal Administrativo y Técnico del Ministerio Público, no cumple con las exigencias de la Ley del Tribunal Constitucional respecto a los requisitos indispensables, simplemente la incidentista aludió los artículos supuestamente considerados inconstitucionales y no desarrolló una debida fundamentación y motivación que demuestre jurídicamente la inconstitucionalidad; máxime, si tampoco se sustenta conforme a derecho, que la decisión final dependerá de dichos articulados; 2) No existe una vinculación directa entre la supuesta inconstitucionalidad de los artículos impugnados, con la decisión final que deba adoptar el Sumariante dentro del proceso disciplinario que sigue contra la incidentista, además que la sentencia que deba emitirse estaría en base a las pruebas de cargo y descargo que pudieran presentarse en el transcurso del proceso; y, 3) Por ello, se advierte que el presente recurso fue interpuesto sin observar los requisitos de contenido dispuestos por el art. 60 inc. 3) de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- i)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR