AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
a)
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2009, cursante de fs. 4 a 8, María Virginia Leonor Portal López, contestó en base a los siguientes términos: a) Ross Mary Tapia Guachalla, sin ningún fundamento jurídico válido y coherente, promueve el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, pretendiendo obstaculizar el normal desenvolvimiento del procedimiento administrativo sancionador, con el afán de evitar la acción sancionatoria; b) El recurso promovido, carece en absoluto de fundamentación, coherencia y particularmente, de un análisis pormenorizado de los componentes vinculados a la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que pudiesen tener las normas legales impugnadas en la decisión del proceso, porque la denunciada se limita única y exclusivamente a ejercitar una interpretación sesgada del contenido jurídico de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, forzando a situaciones enteramente particulares que no condicen con las exigencias previstas en el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) No se aprecia la existencia de la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, tampoco el recurso refiere la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso disciplinario; en consecuencia, no existe fundamento jurídico alguno sobre la inconstitucionalidad de los arts. 25, 26, 27, 31, 33, 34 y 35 del Reglamento Disciplinario para el Personal Administrativo y Técnico del Ministerio Público; y, d) No se cumplieron todos los requisitos de contenido previstos en el art. 60 de la LTC, puesto que no fundamenta ni precisa la vinculación del precepto legal impugnado con los derechos que se estiman lesionados por lo que, solicita se rechace el incidente promovido.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- i)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR