AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.5. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, se constata que la incidentista no observó los requisitos inexcusables previstos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, puesto que, si bien la incidentista mencionó la normativa cuya inconstitucionalidad demanda; empero, no expresó con claridad los razonamientos o fundamentos jurídicos constitucionales por los que considera que los preceptos impugnados son contrarios a la Constitución Política del Estado o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como conflicto normativo o motivos de inconstitucionalidad. Esta omisión, inviabiliza realizar el juicio de constitucionalidad, tomando en cuenta que la recurrente limitó los alcances de su fundamentación a una simple descripción de los preceptos impugnados. Por lo que, el presente recurso carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. Asimismo, se advierte que tampoco se argumentó la relevancia que tendrían los preceptos impugnados en la decisión final a pronunciarse dentro el proceso disciplinario de referencia incumpliendo así lo exigido por el art. 60.3 de la LTC.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- i)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR