AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

II.5. Análisis del caso concreto

         En el caso en análisis, se constata que la incidentista no observó los requisitos inexcusables previstos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, puesto que, si bien la incidentista mencionó la normativa cuya inconstitucionalidad demanda; empero, no expresó con claridad los razonamientos o fundamentos jurídicos constitucionales por los que considera que los preceptos impugnados son contrarios a la Constitución Política del Estado o la forma en que resultan incompatibles con sus principios, valores o normas, lo que en doctrina se conoce como conflicto normativo o motivos de inconstitucionalidad. Esta omisión, inviabiliza realizar el juicio de constitucionalidad, tomando en cuenta que la recurrente limitó los alcances de su fundamentación a una simple descripción de los preceptos impugnados. Por lo que, el presente recurso carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo. Asimismo, se advierte que tampoco se argumentó la relevancia que tendrían los preceptos impugnados en la decisión final a pronunciarse dentro el proceso disciplinario de referencia incumpliendo así lo exigido por el art. 60.3 de la LTC.