AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3. Alcances del control de constitucionalidad
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo a posteriori de constitucionalidad, tiene por objeto verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado. Bajo esta premisa, el art. 59 de la LTC, previene que: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; correspondiendo a la jurisdicción constitucional, confrontar el texto del precepto impugnado con el de la Ley Fundamental, para determinar si hay contradicción en su términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma para su ulterior expulsión o depuración del ordenamiento jurídico del Estado salvaguardando su primacía.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- i)
- II.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR