Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, dispone: APROBAR la Resolución 237/2010 de 5 de mayo, pronunciado por el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil en suplencia legal de su similar Tercero, ambos de la ciudad de La Paz; en consecuencia; RECHAZAR la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Sebastián Paz Chirinos y Marcelina Vela de Paz.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y requisitos del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
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