Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
rechazó
Por Resolución 237/2010 de 5 de mayo, cursante de fs. 23 a 24 vta., el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil en suplencia legal, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, con el fundamento de que el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que: La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”, y que por las SSCC 0035/2000 y 0077/2000, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Naturaleza jurídica y requisitos del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR