AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

rechazó

Por Resolución 237/2010 de 5 de mayo, cursante de fs. 23 a 24 vta., el Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil en suplencia legal, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad, con el fundamento de que el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), prevé que: La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”, y que por las SSCC 0035/2000  y 0077/2000, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF.