Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, resuelve: APROBAR la Resolución 17/2010 de 10 de abril, cursante de fs. 112 a 114, pronunciada por el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto; y, en consecuencia RECHAZAR el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Edilfredo Condo Alto en representación legal de la empresa FIBRACON S.R.L.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR