AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, del memorial de demanda, cursante de fs. 106 a 109, se advierte que el incidentista en la interposición del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC; es decir, no señaló la vinculación de las normas legales impugnadas con el o los derechos que estiman lesionados, por cuanto se advierte que dichos derechos no fueron identificados; por otra parte, al no haberse mencionado la o las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas, no se efectuó la argumentación respecto de ellas, ni señalaron los motivos por los cuales vulnerarían la Ley Fundamental o la forma en que resultan incompatibles con sus principios y valores, aspecto que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad.
Asimismo se advierte que, el incidentista no explicó con la suficiente fundamentación la relevancia que tendrá el DL 26896 y la Ley General del Trabajo, en la decisión del proceso social de cobro de beneficios sociales que le sigue Mabel Guerra Pereira representado por José Luis Inchauste Alandia, limitándose a señalar que los mismos van contra la parte patronal que no le permiten presentar una correcta defensa al haber invertido la carga de la prueba a la parte demandada como es el caso de la empresa FIBRACON S.R.L.
En consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser inexcusables, corresponde el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR