AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3. Cumplimiento de requisitos
El art. 59 de la LTC, señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “...procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”; vale decir, que este recurso sólo procederá cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser aplicada necesariamente en la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial en curso, considerando que el objetivo de este recurso consiste en depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado, expulsando del ordenamiento las normas impugnadas que se aparten de lo establecido en la Ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR