AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.2. Respuesta a la solicitud
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 22 de marzo de 2010 (fs. 109), José Luis Inchauste Alandia, apoderado legal de Mabel Guerra Pereira, mediante memorial de 5 de abril de ese año (fs. 110 y vta.), respondió al mismo y refiriendo que, la Sentencia ha sido dictada dentro de los alcances de una valoración jurídica legal correcta, sin que exista una parcialidad en el proceso, y no así como la parte demandada pretende explicar lo injustificable, toda vez que cuando el proceso se encontraba en termino de prueba, no presentó prueba de ninguna naturaleza para enervar la demanda, demostrando su total negligencia, pese a que en materia social la carga de la prueba corresponde a la parte patronal, y pide en definitiva se rechace la “acción” de inconstitucionalidad contra el DL 26896 y la Ley General del Trabajo, por no sujetarse a procedimiento.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR