AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso social por pago de beneficios sociales que le sigue Mabel Guerra Pereira, el demandado Edilfredo Condo Alto en su calidad de representante de la empresa FIBRACON S.R.L., mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2010, cursante de fs. 106 a 109, solicita se promueva incidente de inconstitucionalidad respecto al DL 26896 y la Ley General del Trabajo, alegando que las mismas son atentatorias a los derechos de la colectividad.
Refiere, que las mencionadas normas dañan la correcta administración de justicia, por cuanto no brindan un equilibrio entre las partes, toda vez que, al haber invertido la carga de la prueba al empleador; es decir, dejar en manos del empleador toda la responsabilidad de demostrar la inaplicabilidad de los caprichos del demandante, va contra la correcta aplicación de la justicia y los preceptos legales reconocidos internacionalmente, en los cuales, se determina que toda persona que acuda ante una autoridad jurisdiccional reclamando un derecho debe probar plenamente las afirmaciones que reclama y no así, como es el caso de materia laboral, donde el demandante tenga únicamente la labor de demandar y esgrimir acusaciones sin presentar mínimamente los documentos, testigos, peritos que demuestren que su pretensión se funda en un derecho protegido.
Afirma que, un claro ejemplo es el caso del presente proceso, donde la parte demandante, asesorada por su abogado, realizó una supuesta afirmación de despido y sin presentar una sola prueba que la ampare, logró obtener una Sentencia favorable ordenándose la cancelación de Bs9 533 (nueve mil quinientos treinta y tres bolivianos), cuando la demandante es la que abandonó su puesto de trabajo, de donde se demuestra que en materia social, se emite una sentencia basada solamente en una simple afirmación y se aprecia que existe una imposibilidad absoluta de defensa por parte del demandado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Cumplimiento de requisitos
- no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental
- II.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR