AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

a)

Corrido en traslado el incidente, fue respondido por Mirko Antonio Borda Coro en representación del Ministerio Público, mediante memorial que cursa de fs. 8 a 9, solicitando se rechace el recurso en mérito al principio de legalidad, en el cual se distingue cuatro aspectos primordiales; a) La garantía criminal, que exige que el delito se halle determinado por ley; b) La garantía penal, que determina que la ley señale la pena que corresponda al hecho; c) La garantía jurisdiccional, que requiere que la existencia de un delito y la imposición de la pena se determine por medio de una sentencia judicial, a través de un procedimiento legalmente establecido; y d) La garantía de ejecución, que precisa que la ejecución de la pena se sujete a una ley que la regule.

Por Resolución 02/2010 de 20 de marzo, (fs. 13 a 16), pronunciada por el Juez de Sentencia Primero, se rechazó la solicitud de promover el incidente con la siguiente fundamentación: a) De acuerdo al texto del art. 4 del CP, “Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella.

En ese entendido, el delito de bigamia se halla vigente como tal anteriormente a la promulgación de la Ley Fundamental; es decir, que los argumentos descritos por el incidente no le eximen de asumir y enfrentar por la supuesta comisión de dicho ilícito, por lo que su fundamento no guarda coherencia.