AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2009, que cursa de fs. 3 a 5, Carlos Ramiro Salinas Arispe, dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de bigamia, solicitó al Juez de Sentencia Primero, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 240 del CP, argumentando que, dicho tipo penal, es contrario a los preceptos constitucionales contemplados en los arts. 8 y 98 de la CPE, toda vez que, al ser este un Estado que reconoce la interculturalidad y diversidad cultural, “los principios católicos anglicanos y eurocentristas, no son vinculantes para su grupo social”; es decir, que no es posible la aplicación del referido artículo, a su persona, puesto que pertenece a la cultura aymara, y al aplicarle este tipo penal, se desconocería los caracteres de su cultura, en la que no es necesario esperar que una decisión judicial termine un anterior matrimonio cuando éste ya haya sido disuelto en los hechos.