AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
En el caso de análisis, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir el requisito de contenido previsto por el art. 60.3 de la LTC, por cuanto si bien el incidentista menciona que impugna el art. 240 del CP -delito de bigamia-; empero, no establece una relación jurídica coherente entre dicho tipo penal con los principios y valores contenidos en la Ley Fundamental señalados como vulnerados, toda vez que, el presente recurso no puede ser utilizado como el medio que despenalice ciertos tipos delictivos con argumentos que pretendan hacer ver una lesión a derechos y garantías constitucionales; lo que significa que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser rechazado, pues no existe certeza de la aplicación de las normas legales sobre cuya constitucionalidad existe duda, en la resolución del caso concreto dilucidado.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.1.
- II.3.2.
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- la existencia de una duda razonable y fundada
- II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- APROBAR