AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2012-CA
Fecha: 06-Mar-2012
la existencia de una duda razonable y fundada
De lo que se concluye que para la procedencia de este recurso deben darse las siguientes condiciones: “…a) la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial; b) la existencia de una sentencia o resolución final pendiente a la que sea aplicable la norma cuya la constitucionalidad o inconstitucionalidad es demandada; y c) que la sentencia no se encuentre ejecutoriada" (SC 0054/2003 de 11 de junio).
Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante las SSCC 0055/2004 y 0050/2004, ha establecido que: “... el incumplimiento del art. 60.1 de la LTC, supondrá que no existe ninguna norma objetada que implique la vulneración de un derecho fundamental; asimismo, si no se especifica el precepto constitucional supuestamente infringido, como exige el numeral 2 del mismo artículo, no podrá establecerse si existe o no contradicción entre la norma impugnada y el texto constitucional, determinando ambas imprecisiones la falta de base legal del recurso. Por último, la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el numeral 3 de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.1.
- II.3.2.
- 3.- La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- la existencia de una duda razonable y fundada
- II.3.3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- APROBAR