AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0160/2012-CA

Fecha: 06-Mar-2012

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 6 de abril de 2010, cursante a fs. 10, fue respondido por Fernando Sabino Zanca Valencia en representación legal de “Molino Andino” S.A., por memorial corriente de fs. 12 a 13 vta., solicitó se rechace el recurso en mérito a que los arts. 641.II y 645 del CC, son irrelevantes para la decisión del proceso civil, ya que los vendedores, ahora demandados, jamás tuvieron la intensión de restituir el precio del contrato de venta con pacto de rescate, y menos los gastos realizados, dicho de otra manera, no hicieron uso de su derecho de rescate.

Por otro lado, señaló que la incidentista no explicó ni fundamentó de qué forma los arts. 641.II y 645 del CC, tendrían relevancia en la decisión del proceso civil, además de olvidar fundamentar cómo dichos artículos afectarían los derechos y garantías constitucionales, señalados como vulnerados; es decir, que el presente recurso es manifiestamente infundado.